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Entrevista Luis Escobar de la Serna
El Derecho de la Información

Entrevista en Madrid, 16-4-98. El Dr. Luis Escobar, conocido jurista y decano de la Facultad de Humanidades de la Univ. San Pablo, conversa con los Profs. Jean Lauand y Mario Sproviero sobre sus investigaciones que se han publicado en El Derecho de la Información, Madrid, Dyckinson, 1997. Edición: Jean Lauand.

 

JL: ¿Cómo se plantea y que dimensiones alcanza el tema del derecho de la información, hoy?

LE: El derecho de la información es una especialidad del derecho relativamente reciente, es una rama jurídica que nace en torno a los años 50 y trata de recoger un derecho esencial de todo ser humano que es el derecho a la libertad de información y a la libertad de expresión. Y en torno a esto gira todo este tratado: El Derecho de la Información, que, naturalmente, abarca muchas materias relacionadas con esa idea inicial del derecho a la libertad de información y del derecho a la libertad de expresión.

     Por un lado se analiza qué es la sociedad de la información hoy y cómo dentro de la sociedad de la información es preciso encontrar un punto en el que confluyan todas las actividades humanas en torno a la comunicación, entre otras, también eso que llamamos "espacio público", el derecho a la intervención en los asuntos públicos. Y esto sólo se puede hacer desde la libertad de expresión; si no, no tiene cabida.

     Hay que, por tanto, analizar cómo historicamente se desarrolla esto, a partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos -justamente en 1998 se cumple el 50 aniversario de esa Declaración- y de todos los tratados internacionales que se hacen en torno a esta materia.

     A partir de ahí, analizar esta rama del derecho -¿tecnicamente qué supone dentro del tronco común del derecho?- y aquello que concierne a los que profesionalmente se dedican al ejercicio de la actividad periodística.

     Y después, claro, todo lo que conlleva a esto: el sistema de auto-control, la cláusula de conciencia, el secreto profesional, el derecho de autores, la responsabilidad -penal, civil, administrativa- del periodista etc., para centrarnos, entonces, en lo que significa constitucionalmente el derecho de la información. Yo no concibo el derecho de la información sino desde la constitución que marca la libertad de expresión y de información: cualquier otro intento me parece vano.

     Y por eso hay que conocer bien el artículo 20 de la Constitución Española, que trata precisamente de este derecho considerado fundamental y, después, buscar todo su desarrollo y, naturalmente, como todos los derechos -fundamentales o no- tiene un límite: el límite en el derecho de la información y de la expresión está, naturalmente, en otros derechos igualmente fundamentales, como el honor, la intimidad de las personas, la imagen, la defensa de la juventud y de la infancia etc.

     Y derechos que vienen también reconocidos en otros tratados internacionales: el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio para Defensa de Derechos Fundamentales del Consejo de Europa etc., que analizan también los límites a la libertad de expresión.

     Y en ese contexto, también el derecho de la información engloba otras materias como es el régimen jurídico de los medios de comunicación: los medios escritos y los medios audiovisuales, que ahora están tan en boga, que tienen tanta importancia -la radio, la televisión o la cinematografía- y otros modos de expresión, como es la publicidad y, naturalmente, el análisis de algo que parece tan dificil, pero que yo en mi libro dedico un capítulo importante que es "El régimen jurídico de Internet", porque, claro, es preciso absolutamente hacerlo.

     No se trata de decir "se cometen delitos en Internet", sino se cometen delitos a través de Internet, pero se pueden cometer a través de otros medios de comunicación. De modo que no tiene la culpa Internet; es el delincuente el que puede utilizar este medio para cometer el delito. Eso, de modo muy resumido, es lo que discutimos en la asignatura que yo doy.

MS: El medio no cambia la naturaleza del delito? Por ejemplo, es muy distinto calumniar a una persona de viva voz en un grupito o hacerlo por Internet, en un site de amplia difusión...

LE: Es igual, el delito de injurias o el delito de calumnias es el mismo, no importa en qué forma se haga. Lo que ocurre es que a más publicidad, la pena puede ser mayor porque, claro, la difusión que se alcanza en la comisión de un delito, por ejemplo, de injurias, que es un atentado contra el honor de una persona, no es lo mismo que se haga en una pequeña hoja de difusión en un pueblo o que se haga a través de una emisora de televisión de difusión nacional -o que se haga a través de Internet- porque, evidentemente, la publicidad que adquiere ese delito es mucho mayor y por eso el juez está facultado -de acuerdo con el Código Penal español- a aumentar las penas en virtud del grado de difusión que tiene la comisión del delito.

JL: Y lo mismo se diga de la compensación...

LE: Sí. En España el delito lleva ordinariamente aparejada no sólo la responsabilidad penal, sino una responsabilidad civil también que, en el caso concreto del derecho al honor está regulada en una ley orgánica que, naturalmente, confiere la posibilidad de unas indemnizaciones como consecuencia de esos atentados: el que intenta escuchar o pone instrumentos para grabar etc. sin el consentimiento de la persona ofendida etc. Y esto da lugar a indemnizaciones como responsabilidad civil, incluido el daño moral que se puede también cometer contra una persona. No sólo el daño físico, también el daño moral requiere un resarcimiento.

JL: No ya en términos jurídicos, pero pensando en la educación ¿cómo ve usted, la televisión española, hoy?

LE: De todo hay. Yo creo que la profesión periodística en España es la profesión que más códigos deontológicos ha producido. Es decir, que hay una preocupación por el tema... La Asociación de la Prensa -la de Madrid y las de las demás provincias- están unidas en una Federación de Asociacones de la Prensa de España, que ha hecho un código deontológico y está ahora estableciendo una especie de tribunal de deontología profesional, de autocontrol profesional, se está haciendo ahora este tribunal para su puesta en marcha.

     Porque, evidentemente, las, digamos, salidas de tono de los periodistas que no suponen una violación flagrante de la ley, pero que éticamente no son aceptables son las que tiene que analizar este tribunal de deontología profesional.

     Se está haciendo... lo que pasa es que siempre hay quien sabe bordear perfectamente estos límites... y lo mismo ocurre en el terreno de la publicidad: el otro día yo vi -esto sea entre parénteses- la publicidad de un automóvil que francamente no me parecía ético el planteamiento que hacían allí. Y lo mismo en otros campos... pero en publicidad y en periodismo siempre hay excesos.

     Pero yo entiendo que, en España, el momento es bueno, sobre todo en la prensa; la televisión, en ocasiones, entiendo que se excede de los límites de un instrumento de comunicación que penetra en los hogares y, por lo tanto, en el que no siempre los padres pueden estar presentes para ver...

     No digo que se haga censura, la censura no me gusta nada, la odio, tenemos que partir de bases de libertad, de libertad responsable...

JL: ...La ley.

LE: La ley. La ley, la constitución. Y eso es sentido de responsabilidad que, en general, es muy aceptado en España. Entiendo que en algunos casos excede los límites en los que debería mantenerse, pues en televisión hay programas...

MS: ¿Hay reacciones de la sociedad?

LE: Sí, hay. Por un lado hay una reacción social de rechazo hacia ese tipo de cosas. No puedes evitar que haya también un número de personas que les guste ver eso precisamente y que se recree con ese tipo de productos.

     Hemos tenido recientemente el caso de un programa de una emisora de televisión que recibió tal rechazo social que fue suspendido: hay un problema, un entrado en colisión jurídica: la empresa de televisión y el periodista en cuestión, los tribunales resolverán. Verdaderamente, yo entiendo que en este caso, la emisora de televisión tenía toda la facultad del mundo para decir: "No quiero que siga este periodista". Las reacciones sociales son las más efectivas. Están creando, las emisoras y los periódicos, el llamado defensor del oyente, defensor del teleespectador o defensor del lector, y esto está funcionando bien porque la gente con inquietudes se dirige a esta persona y ésta se lleva a la administración de la empresa: "Los deseos de la audiencia van por aquí". Esto es importante, es un buen termómetro social.

     Y después, claro, la ley se aplica para todos, de modo que un periodista que cometa calumnia o injuria, va a recaer sobre él la ley, exactamente igual que sobre cualquier otra persona; además está inmerso en otro ámbito: el de la ética profesional periodística que se está respetando, por lo general, bastante bien.

     Nosotros tenemos una, digamos, ventaja adicional: como miembros de la Unión Europea tenemos que someternos a la legislación de la Comunidad Europea y, en este momento, se está incorporando al derecho español una directiva comunitaria que revisa la situación actual de la llamada televisión sin fronteras.

     Esta directiva tiene mucho cuidado con los tiempos publicitarios y con la calidad de la publicidad, sobre todo pensando en la infancia y en la juventud y ha añadido otra directiva comunitaria que simplemente lo que hace es sumar a las disposiciones sobre publicidad la publicidad engañosa. Tenemos, pues, una vigilancia añadida que es la de la normativa comunitaria, porque si nosotros no cumplimos los dictados de la televisión sin fronteras, la comisión de las comunidades europeas nos llamará la atención y, en su caso, nos llevará ante el tribunal de justicia de Luxemburgo.

MS: Pero hay cuestiones sutiles, dificilmente al alcance del derecho. Por ejemplo, ahora mismo la televisión italiana, la RAI, está siendo acusada de favorecimiento a unos partidos políticos y hay incluso, en otros, huelga de hambre por ese presunto favoritismo.

LE: Esto es inevitable en el juego de la vida social, de los medios de comunicación...

JL: A mí me parece, si me permiten, que es el caso típico de que hablaban los antiguos pensadores de Occidente: que -para más allá de las reglas del derecho- no se puede descartar la virtud, la actitud personal de justicia, el sentido de responsabilidad personal de cada cual...

LE: En uno de los artículos mensuales que publico en la prensa, hablaba sobre la libertad de expresión y la intimidad de las personas y, al final, decía que cuando ocurren sucesos muy dramáticos, como por ejemplo la muerte de Lady Di, la gente dice: "A estos paparazzi, ¡al paredón!" "¡Que hacen falta más leyes!".

     Yo digo: "¡Mire, no más leyes!". Con las leyes que hay, estamos muy bien, simplemente cúmplanlas. Y sobre todo -como tú decías muy bien- actúen con responsabilidad personal, con conciencia profesional, deontológica.

     No hacen falta más leyes, basta con cumplir las que hay y cumplir los códigos deontológicos, que existen. Y cada profesional sabe muy bien hasta donde debe llegar y qué debe hacer.

JL: Sus consideraciones finales...

LE: Bueno, yo creo que este acuerdo de coedición que hemos hecho me parece una oportunidad única de tener un intercambio de comunicación -hemos estado hablando de comunicación- pero de comunicación de carácter cultural, filosófico, científico, todo aquello que redunde en un mejor conocimiento, justamente de las sociedades en que vivimos, desde el punto de vista académico.

     Ese intercambio yo creo que es muy fructífero, pues de algún modo el científico, el académico, el universitario influye sobre la sociedad muy poderosamente y, por eso, estoy convencido de que este nuestro intercambio, si sabemos llevarlo bien -y estoy seguro de que sí, porque estamos empeñados ambas partes en ello- será un éxito para el mundo académico.

     Un éxito que no tendrá esa repercusión que tienen determinados programas de la televisión -más o menos frívolos- pero sí un éxito junto a las personas que con interés y con afecto seguimos el mundo de la cultura.