JL: ¿Cómo se plantea y que dimensiones alcanza el tema del
derecho de la información, hoy?
LE: El derecho de la información es una especialidad del
derecho relativamente reciente, es una rama jurídica que nace en torno a los años 50 y
trata de recoger un derecho esencial de todo ser humano que es el derecho a la libertad de
información y a la libertad de expresión. Y en torno a esto gira todo este tratado: El
Derecho de la Información, que, naturalmente, abarca muchas materias relacionadas con
esa idea inicial del derecho a la libertad de información y del derecho a la libertad de
expresión.
Por un lado se analiza qué es la sociedad de
la información hoy y cómo dentro de la sociedad de la información es preciso encontrar
un punto en el que confluyan todas las actividades humanas en torno a la comunicación,
entre otras, también eso que llamamos "espacio público", el derecho a la
intervención en los asuntos públicos. Y esto sólo se puede hacer desde la libertad de
expresión; si no, no tiene cabida.
Hay que, por tanto, analizar cómo
historicamente se desarrolla esto, a partir de la Declaración Universal de Derechos
Humanos -justamente en 1998 se cumple el 50 aniversario de esa Declaración- y de todos
los tratados internacionales que se hacen en torno a esta materia.
A partir de ahí, analizar esta rama del
derecho -¿tecnicamente qué supone dentro del tronco común del derecho?- y aquello que
concierne a los que profesionalmente se dedican al ejercicio de la actividad
periodística.
Y después, claro, todo lo que conlleva a
esto: el sistema de auto-control, la cláusula de conciencia, el secreto profesional, el
derecho de autores, la responsabilidad -penal, civil, administrativa- del periodista etc.,
para centrarnos, entonces, en lo que significa constitucionalmente el derecho de la
información. Yo no concibo el derecho de la información sino desde la constitución que
marca la libertad de expresión y de información: cualquier otro intento me parece vano.
Y por eso hay que conocer bien el artículo 20
de la Constitución Española, que trata precisamente de este derecho considerado
fundamental y, después, buscar todo su desarrollo y, naturalmente, como todos los
derechos -fundamentales o no- tiene un límite: el límite en el derecho de la
información y de la expresión está, naturalmente, en otros derechos igualmente
fundamentales, como el honor, la intimidad de las personas, la imagen, la defensa de la
juventud y de la infancia etc.
Y derechos que vienen también reconocidos en
otros tratados internacionales: el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio
para Defensa de Derechos Fundamentales del Consejo de Europa etc., que analizan también
los límites a la libertad de expresión.
Y en ese contexto, también el derecho de la
información engloba otras materias como es el régimen jurídico de los medios de
comunicación: los medios escritos y los medios audiovisuales, que ahora están tan en
boga, que tienen tanta importancia -la radio, la televisión o la cinematografía- y otros
modos de expresión, como es la publicidad y, naturalmente, el análisis de algo que
parece tan dificil, pero que yo en mi libro dedico un capítulo importante que es "El
régimen jurídico de Internet", porque, claro, es preciso absolutamente hacerlo.
No se trata de decir "se cometen delitos
en Internet", sino se cometen delitos a través de Internet, pero se pueden cometer a
través de otros medios de comunicación. De modo que no tiene la culpa Internet; es el
delincuente el que puede utilizar este medio para cometer el delito. Eso, de modo muy
resumido, es lo que discutimos en la asignatura que yo doy.
MS: El medio no cambia la naturaleza del delito? Por ejemplo, es
muy distinto calumniar a una persona de viva voz en un grupito o hacerlo por Internet, en
un site de amplia difusión...
LE: Es igual, el delito de injurias o el delito de calumnias es
el mismo, no importa en qué forma se haga. Lo que ocurre es que a más publicidad, la
pena puede ser mayor porque, claro, la difusión que se alcanza en la comisión de un
delito, por ejemplo, de injurias, que es un atentado contra el honor de una persona, no es
lo mismo que se haga en una pequeña hoja de difusión en un pueblo o que se haga a
través de una emisora de televisión de difusión nacional -o que se haga a través de
Internet- porque, evidentemente, la publicidad que adquiere ese delito es mucho mayor y
por eso el juez está facultado -de acuerdo con el Código Penal español- a aumentar las
penas en virtud del grado de difusión que tiene la comisión del delito.
JL: Y lo mismo se diga de la compensación...
LE: Sí. En España el delito lleva ordinariamente aparejada no
sólo la responsabilidad penal, sino una responsabilidad civil también que, en el caso
concreto del derecho al honor está regulada en una ley orgánica que, naturalmente,
confiere la posibilidad de unas indemnizaciones como consecuencia de esos atentados: el
que intenta escuchar o pone instrumentos para grabar etc. sin el consentimiento de la
persona ofendida etc. Y esto da lugar a indemnizaciones como responsabilidad civil,
incluido el daño moral que se puede también cometer contra una persona. No sólo el
daño físico, también el daño moral requiere un resarcimiento.
JL: No ya en términos jurídicos, pero pensando en la
educación ¿cómo ve usted, la televisión española, hoy?
LE: De todo hay. Yo creo que la profesión periodística en
España es la profesión que más códigos deontológicos ha producido. Es decir, que hay
una preocupación por el tema... La Asociación de la Prensa -la de Madrid y las de las
demás provincias- están unidas en una Federación de Asociacones de la Prensa de
España, que ha hecho un código deontológico y está ahora estableciendo una especie de
tribunal de deontología profesional, de autocontrol profesional, se está haciendo ahora
este tribunal para su puesta en marcha.
Porque, evidentemente, las, digamos, salidas
de tono de los periodistas que no suponen una violación flagrante de la ley, pero que
éticamente no son aceptables son las que tiene que analizar este tribunal de deontología
profesional.
Se está haciendo... lo que pasa es que
siempre hay quien sabe bordear perfectamente estos límites... y lo mismo ocurre en el
terreno de la publicidad: el otro día yo vi -esto sea entre parénteses- la publicidad de
un automóvil que francamente no me parecía ético el planteamiento que hacían allí. Y
lo mismo en otros campos... pero en publicidad y en periodismo siempre hay excesos.
Pero yo entiendo que, en España, el momento
es bueno, sobre todo en la prensa; la televisión, en ocasiones, entiendo que se excede de
los límites de un instrumento de comunicación que penetra en los hogares y, por lo
tanto, en el que no siempre los padres pueden estar presentes para ver...
No digo que se haga censura, la censura no me
gusta nada, la odio, tenemos que partir de bases de libertad, de libertad responsable...
JL: ...La ley.
LE: La ley. La ley, la constitución. Y eso es sentido de
responsabilidad que, en general, es muy aceptado en España. Entiendo que en algunos casos
excede los límites en los que debería mantenerse, pues en televisión hay programas...
MS: ¿Hay reacciones de la sociedad?
LE: Sí, hay. Por un lado hay una reacción social de rechazo
hacia ese tipo de cosas. No puedes evitar que haya también un número de personas que les
guste ver eso precisamente y que se recree con ese tipo de productos.
Hemos tenido recientemente el caso de un
programa de una emisora de televisión que recibió tal rechazo social que fue suspendido:
hay un problema, un entrado en colisión jurídica: la empresa de televisión y el
periodista en cuestión, los tribunales resolverán. Verdaderamente, yo entiendo que en
este caso, la emisora de televisión tenía toda la facultad del mundo para decir:
"No quiero que siga este periodista". Las reacciones sociales son las más
efectivas. Están creando, las emisoras y los periódicos, el llamado defensor del oyente,
defensor del teleespectador o defensor del lector, y esto está funcionando bien porque la
gente con inquietudes se dirige a esta persona y ésta se lleva a la administración de la
empresa: "Los deseos de la audiencia van por aquí". Esto es importante, es un
buen termómetro social.
Y después, claro, la ley se aplica para
todos, de modo que un periodista que cometa calumnia o injuria, va a recaer sobre él la
ley, exactamente igual que sobre cualquier otra persona; además está inmerso en otro
ámbito: el de la ética profesional periodística que se está respetando, por lo
general, bastante bien.
Nosotros tenemos una, digamos, ventaja
adicional: como miembros de la Unión Europea tenemos que someternos a la legislación de
la Comunidad Europea y, en este momento, se está incorporando al derecho español una
directiva comunitaria que revisa la situación actual de la llamada televisión sin
fronteras.
Esta directiva tiene mucho cuidado con los
tiempos publicitarios y con la calidad de la publicidad, sobre todo pensando en la
infancia y en la juventud y ha añadido otra directiva comunitaria que simplemente lo que
hace es sumar a las disposiciones sobre publicidad la publicidad engañosa. Tenemos, pues,
una vigilancia añadida que es la de la normativa comunitaria, porque si nosotros no
cumplimos los dictados de la televisión sin fronteras, la comisión de las comunidades
europeas nos llamará la atención y, en su caso, nos llevará ante el tribunal de
justicia de Luxemburgo.
MS: Pero hay cuestiones sutiles, dificilmente al alcance del
derecho. Por ejemplo, ahora mismo la televisión italiana, la RAI, está siendo acusada de
favorecimiento a unos partidos políticos y hay incluso, en otros, huelga de hambre por
ese presunto favoritismo.
LE: Esto es inevitable en el juego de la vida social, de los
medios de comunicación...
JL: A mí me parece, si me permiten, que es el caso típico de
que hablaban los antiguos pensadores de Occidente: que -para más allá de las reglas del
derecho- no se puede descartar la virtud, la actitud personal de justicia, el sentido de
responsabilidad personal de cada cual...
LE: En uno de los artículos mensuales que publico en la prensa,
hablaba sobre la libertad de expresión y la intimidad de las personas y, al final, decía
que cuando ocurren sucesos muy dramáticos, como por ejemplo la muerte de Lady Di, la
gente dice: "A estos paparazzi, ¡al paredón!" "¡Que hacen falta más
leyes!".
Yo digo: "¡Mire, no más leyes!".
Con las leyes que hay, estamos muy bien, simplemente cúmplanlas. Y sobre todo -como tú
decías muy bien- actúen con responsabilidad personal, con conciencia profesional,
deontológica.
No hacen falta más leyes, basta con cumplir
las que hay y cumplir los códigos deontológicos, que existen. Y cada profesional sabe
muy bien hasta donde debe llegar y qué debe hacer.
JL: Sus consideraciones finales...
LE: Bueno, yo creo que este acuerdo de coedición que hemos
hecho me parece una oportunidad única de tener un intercambio de comunicación -hemos
estado hablando de comunicación- pero de comunicación de carácter cultural,
filosófico, científico, todo aquello que redunde en un mejor conocimiento, justamente de
las sociedades en que vivimos, desde el punto de vista académico.
Ese intercambio yo creo que es muy
fructífero, pues de algún modo el científico, el académico, el universitario influye
sobre la sociedad muy poderosamente y, por eso, estoy convencido de que este nuestro
intercambio, si sabemos llevarlo bien -y estoy seguro de que sí, porque estamos
empeñados ambas partes en ello- será un éxito para el mundo académico.
Un éxito que no tendrá esa repercusión que
tienen determinados programas de la televisión -más o menos frívolos- pero sí un
éxito junto a las personas que con interés y con afecto seguimos el mundo de la cultura.